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Código de Procedimientos Civiles Artículo 592 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 592.

Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el Juez o Tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones. En los demás casos se procederá como lo previene el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales



Estado de Jalisco Artículo 592 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...590 591 592 593 594 ...1098

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