Código de Procedimientos Civiles Artículo 603 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 603.
Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso deberán fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que ejercita alegue el tercero; y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consistió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado
Estado de Jalisco Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles
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