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Código de Procedimientos Civiles Artículo 683 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 683.

El juicio sumario por desocupación procede, cuando se funda:

 

I. En el vencimiento del término estipulado en el contrato;

II. En el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido;

III. En la falta de pago de pensiones;

IV. En caso de muerte del usufructuario; y

V. En caso de muerte del comodatario o cuando así lo solicite el comodante si no está determinado el uso o plazo del préstamo. 



Estado de Jalisco Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles
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