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Código de Procedimientos Civiles Artículo 753 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 753.

Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de autos y decretos se acudirá también al Juez de Primera Instancia.

Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos al Supremo Tribunal, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes. 



Estado de Jalisco Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles
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