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Código de Procedimientos Civiles Artículo 758 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 758.

Las actas que contengan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole, que no afecten sustancialmente los datos de las actas del estado civil, serán aclarados o testados mediante solicitud de parte interesada presentada ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, acompañada del acta en la que se pretenda hacer la testadura o aclaración. El Oficial del Registro Civil examinará la solicitud y, si la encuentra procedente ordenará sin más trámite, que se testen las menciones prohibidas o aclaraciones, en su caso, tanto en el mismo original como en el duplicado, girando, para esos efectos, sendos oficios al Titular del Archivo General del Estado y dejando constancia en el propio Registro Civil.



Estado de Jalisco Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles
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