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Código de Procedimientos Civiles Artículo 898 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 898.

Presentadas las cuentas de administración se pondrán en la Secretaría del Juzgado a disposición de las partes, por un término de diez días para que se impongan de ellas y hagan las observaciones que estimen oportunas



Estado de Jalisco Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles
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