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Código de Procedimientos Civiles Artículo 911 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 911.

Concluido el proyecto de partición el Juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez días. Vencido este término sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el Juez lo aprobará y dictará sentencia de adjudicación mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el Secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

En ningún caso se aprobará el proyecto de partición respecto de los bienes que estén afectados por alguna medida provisional o cautelar en términos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco.



Estado de Jalisco Artículo 911 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...909 910 911 912 913 ...1098

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