Código de Procedimientos Civiles Artículo 927 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 927.
La escritura de partición deberá contener:
I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;
II. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o de recibir si falta;
III. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
IV. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
V. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
VI. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituido; y
VII. La firma de todos los interesados.
Estado de Jalisco Artículo 927 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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