Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.109 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.109. Habilitación de días y horas inhábiles
El Juez puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Las diligencias que se inicien en día y hora hábiles, se llevarán hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.
Estado de México Artículo 1.109 Código de Procedimientos Civiles
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