Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.114 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.114. Plazo para promover incidente de nulidad de actuaciones
La nulidad deberá ser reclamada en incidente, dentro del plazo de tres días a partir de que el interesado tenga conocimiento del vicio o nulidad.
Se entiende que una parte tiene conocimiento del vicio o nulidad de las actuaciones judiciales, cuando después de ellas hace alguna promoción o concurre a alguna diligencia o actuación subsecuente.
De no promoverse el incidente en el plazo señalado o cuando se satisfaga la finalidad procesal del acto o actuación, quedarán revalidados de pleno derecho y el incidente se desechará de plano.
Estado de México Artículo 1.114 Código de Procedimientos Civiles
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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