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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.128 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.128. Medios para obtener la reposición de autos

Los Jueces y Magistrados están facultados para investigar, de oficio, la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios necesarios, y las partes están obligadas a aportar para la reposición, las copias de las constancias que tengan en su poder



Estado de México Artículo 1.128 Código de Procedimientos Civiles
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