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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.284 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.284. Aclaración del acta

Cuando el absolvente manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, el Tribunal decidirá en el acto lo que proceda. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.



Estado de México Artículo 1.284 Código de Procedimientos Civiles
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