Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.58 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.58.
Si alguna de las partes estima que la excusa no está legalmente fundada, o que no es cierto el motivo o impedimento aducido, podrá denunciarlo en la forma que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
Si se declara injustificada la excusa, el servidor será sancionado en términos de la propia Ley.
Estado de México Artículo 1.58 Código de Procedimientos Civiles
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