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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.157 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.157. Procedencia de la vía de apremio

Vencido el plazo para cumplir voluntariamente, procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia, o de un convenio celebrado en el juicio ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a juicio.

Igualmente procede la vía de apremio en la ejecución de convenios aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor, en la ejecución de laudos emitidos por dicha Procuraduría y en la ejecución de convenios celebrados en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado.



Estado de México Artículo 2.157 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

¿Cómo ejecutaría un laudo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, en el qué se le condena a una empresa dar cumplimiento al pago de un servicio que no cumplió, así como los daños y perjuicios ocasionados debido al incumplimiento?

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