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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.189 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.189. Bienes no embargables

No son susceptibles de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;

II. El lecho, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, incluyendo juguetes;

III. El menaje de cocina;

IV. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte, oficio o profesión a que el deudor esté dedicado;

V. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;

VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento o giro de las negociaciones

mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio y movimiento pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VII. Las mieses, antes de ser cosechadas, pero sí los derechos sobre las siembras;

VIII. El derecho de usufructo, pero sí los frutos del mismo;

IX. Los derechos de uso y habitación;

X. Los sueldos y emolumentos de los servidores públicos, excepto tratándose de alimentos;

XI. Las servidumbres, a no ser que se embargue el inmueble a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas que es embargable independientemente;

XII. La renta vitalicia;

XIII. Los sueldos y salarios de los trabajadores en los montos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias;

XIV. Las pensiones derivadas de la seguridad social;

XV. Los demás bienes exceptuados por la ley.



Estado de México Artículo 2.189 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.187 2.188 2.189 2.190 2.191 ...5.80

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