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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.215 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.215. Depositario interventor

Si se embarga finca rústica, negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Inspeccionará el manejo y operaciones de la finca o negociación, para que produzcan el mejor rendimiento posible;

II. Vigilará, en las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta, recabando el precio;

III. Vigilará los contratos de compraventa en las negociaciones mercantiles, recogiendo el precio;

IV. Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y venta de productos en las negociaciones industriales, recogiendo el precio;

V. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica, y atenderá a que la

inversión de esos fondos se haga convenientemente;

VI. Depositará en institución de crédito, el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios;

VII. Tomará provisionalmente las medidas prudentes, para evitar abusos y malos manejos de los administradores, dando inmediata cuenta al Juez, para que determine lo conducente.



Estado de México Artículo 2.215 Código de Procedimientos Civiles
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