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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.232 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.232. Certificado de gravámenes para el remate

Al pedirse el remate de bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, se exhibirá el certificado de gravámenes, debiendo mediar 60 días naturales de la fecha de su expedición a la de su exhibición, citándose a los acreedores que aparezcan en dicho certificado; sin lo cual no se sacarán a remate.



Estado de México Artículo 2.232 Código de Procedimientos Civiles
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