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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.319 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.319. Excepciones oponibles en el desahucio

En los juicios de desahucio, son oponibles toda clase de excepciones. Pero para no pagar la renta, sólo serán admisibles las fundadas en el hecho de que al arrendatario se le impida el uso total o parcial; por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o por reparaciones ordenadas por el arrendador. No serán admitidas las defensas y excepciones que oponga, si no se acompañan con sus pruebas.

Son improcedentes la reconvención y la compensación.



Estado de México Artículo 2.319 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.317 2.318 2.319 2.320 2.321 ...5.80

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