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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.337 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.337. Requisitos de la petición

El escrito de petición de declaración de estado de interdicción, deberá contener:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se solicita;

II. Nombre, domicilio del cónyuge o parientes en línea recta o colaterales hasta el cuarto grado de entre quienes el solicitante hará la propuesta de tutor interino;

III. Los hechos que dan motivo a la petición;

IV. El certificado o certificados relativos al diagnóstico y pronóstico de la enfermedad que se le atribuye, formulados por el facultativo que lo asista o por un médico de una institución oficial;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial;

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al solicitante con la persona de cuya interdicción se trate; y

VII. Exhibir, en su caso el documento de designación de tutor o curador, que haya hecho el incapaz.



Estado de México Artículo 2.337 Código de Procedimientos Civiles
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