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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.366 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.366. Incomparecencia del requerido

Si el requerido no comparece a la audiencia, se tendrá por precluído su derecho para oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas.

El Juez citará a los interesados, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a las procuradurías de protección municipales y al Ministerio Público a una audiencia oral que tendrá lugar en un plazo no mayor a cinco días siguientes.

En la audiencia se escuchará a ambas partes quienes podrán expresar alegatos, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, al Ministerio Público y, en su caso, a las niñas, niños y adolescentes.

El Juez resolverá en la audiencia o dentro de los tres días siguientes, si procede o no la restitución, conforme al interés superior de niñas, niños y adolescentes y los términos de las convenciones aplicables.



Estado de México Artículo 2.366 Código de Procedimientos Civiles
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