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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.368 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.368. Oposición a la restitución

Si en la primera comparecencia el requerido opusiera excepciones y defensas, serán resueltas al amparo de las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional, a este fin:

I.-En la audiencia, el juez tendrá por opuestos las excepciones y defensas que se funden en las convenciones y citará a la audiencia principal que tendrá verificativo dentro de los cinco días siguientes:

II.- El juez de considerarlo. Oirá opinión del menor en atención a la edad y circunstancias; y

III.- El juez podrá recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes a favor del menor.



Estado de México Artículo 2.368 Código de Procedimientos Civiles
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