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Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.37 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 4.37. Albacea testamentario o nombramiento

Presentado el testamento, el Juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto ordenará convocar a los interesados a una junta para que se les dé a conocer el contenido del testamento y el albacea nombrado y, en su caso, para que acepte el cargo; si no hubiere nombramiento para que procedan a elegirlo.



Estado de México Artículo 4.37 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...4.35 4.36 4.37 4.38 4.39 ...5.80

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