Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.37 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 4.37. Albacea testamentario o nombramiento
Presentado el testamento, el Juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto ordenará convocar a los interesados a una junta para que se les dé a conocer el contenido del testamento y el albacea nombrado y, en su caso, para que acepte el cargo; si no hubiere nombramiento para que procedan a elegirlo.
Estado de México Artículo 4.37 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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