Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.82 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 4.82. Tramitación en caso de testamento público simplificado
Para la sucesión y titulación notarial por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:
I. Los legatarios exhibirán al Notario la copia certificada del acta de defunción del testador y el testamento público simplificado;
I. El Notario recabará del Archivo General de Notarias que informe de la existencia de testamento posterior. En el caso en el que el testamento presentado sea el último otorgado, el Notario podrá continuar con los trámites;
III. El Notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refieren las fracciones anteriores, los demás documentos del caso, y la conformidad de los legatarios en aceptar el legado. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación;
IV. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, testamento público simplificado.
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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