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Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.82 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 4.82. Tramitación en caso de testamento público simplificado

Para la sucesión y titulación notarial por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

I. Los legatarios exhibirán al Notario la copia certificada del acta de defunción del testador y el testamento público simplificado;

I. El Notario recabará del Archivo General de Notarias que informe de la existencia de testamento posterior. En el caso en el que el testamento presentado sea el último otorgado, el Notario podrá continuar con los trámites;

III. El Notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refieren las fracciones anteriores, los demás documentos del caso, y la conformidad de los legatarios en aceptar el legado. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación;

IV. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, testamento público simplificado.



Estado de México Artículo 4.82 Código de Procedimientos Civiles
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