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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.30 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.30. Intervención del Ministerio Público

Cuando se involucren derechos relacionados con niñas, niños y adolescentes se dará intervención al Ministerio Público y a !a Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y las procuradurías de protección municipales, desde el auto admisorio, cuando aquellos carezcan de representante legal. También se dará intervención al Ministerio Público cuando se trate de incapaces, desde el auto admisorio cuando carezcan de representante legal.

El Juez en cualquier etapa del procedimiento, cuando advierta que el representante legal es omiso o actúa en contra de los intereses de niñas, niños y adolescentes o incapaces dará intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Tratándose de adultos mayores, el Juez dará intervención al Ministerio Público, cuando advierta que se requiere para la mejor representación de sus intereses.



Estado de México Artículo 5.30 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...5.1 5.2 5.30 5.3 bis 5.4 ...5.80

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