Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.8 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.8. Suplencia de la queja
En el conocimiento y decisión de las controversias relacionadas con el derecho familiar y del estado civil de las personas, el juez podrá suplir la deficiencia de la queja e incluso analizar cuestiones distintas a las planteadas por las partes, si ello resulta imprescindible para proteger debidamente el interés de la familia y en particular, los derechos e intereses de los menores.
Estado de México Artículo 5.8 Código de Procedimientos Civiles
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Que porcentaje de intereses se convidarán usura?
Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
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