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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1034 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1034.

Se podrá solicitar copia simple o certificada, de las actas o los registros, o parte de ellos, que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo 1033 de este Código.

Lo anterior con excepción de los casos señalados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.



Estado de Nuevo León Artículo 1034 Código de Procedimientos Civiles
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