Código de Procedimientos Civiles Artículo 1081 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1081.
La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de fianza, reservándose lo relativo a las costas para cuando se pronuncie la sentencia ejecutoria, al igual se ejecutará la sentencia que ordene el cambio de custodia del menor, decretándose provisionalmente dicha sustitución para salvaguardar el interés superior del menor, y dicha medida cautelar seguirá hasta en tanto cause firmeza dicha sentencia.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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