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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1088 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1088.

La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en ambos efectos. En el caso que en la misma se decrete el pago de alimentos, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 1071 de este Código.



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