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Código de Procedimientos Civiles Artículo 295 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 295.

Los documentos existentes en lugar fuera del ámbito de la competencia territorial del Juez de los autos, se compulsarán a virtud de exhorto que se dirija al Juez del lugar en que se encuentren.



Estado de Nuevo León Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles
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