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Código de Procedimientos Civiles Artículo 320 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 320.

En los casos en que la ley manda fijar el valor de los predios rústicos y urbanos, considerando sus productos como el rédito de un capital, se tendrán presentes las reglas siguientes:

I.- Para fijar el término medio anual, se sumarán los productos de los últimos cinco años y se tomará la quinta parte de la suma;

II.- Esta parte se capitalizará al tanto por ciento que convengan los interesados; y no habiendo convenio, al interés legal;

III.- Si no hubiere frutos en el último quinquenio, o éstos no fueren conocidos, los peritos darán su juicio según las reglas que enseñe su profesión;

IV.- Si los precios de plaza o de los costos de construcción dieren un resultado notablemente diferente del de capitalización, los peritos expresarán uno y otro, el juez, previa audiencia de los interesados, decidirá el que deba prevalecer;

V.- En todo avalúo decidirán los peritos los gastos de conservación, cultivo y reparaciones ordinarias, fijándolos por las constancias que se les suministren, y a falta de ellas, por las reglas de su arte y por las costumbres del lugar



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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