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Código de Procedimientos Civiles Artículo 408 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 408.

Causan ejecutoria las resoluciones:

I.- Cuando fueren expresamente consentidas por las partes;

II.- Cuando la ley no concede recurso alguno contra ellas;

III.- Cuando transcurren los términos para interponerlo, sin que las partes hagan uso de este derecho;

IV.- Cuando hubieren sido recurridas y no se continuare el recurso en el término legal;

V.- Las pronunciadas en segunda instancia;

VI.- Las que recaigan en juicios tramitados ante los jueces menores.

VII.- Las que dirimen o resuelven una competencia



Estado de Nuevo León Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles
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