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Código de Procedimientos Civiles Artículo 468 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 468.

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, señalándose fecha y hora en que deba tener lugar el remate, anunciándose la venta dos veces, una cada tres días, fijándose edictos en las Tablas de Avisos de los Juzgados y si el valor de la cosa pasare de cincuenta cuotas, se insertarán aquéllos en el Boletín Judicial, o en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, y en un periódico de los de mayor circulación que se edite en el lugar donde se verifique el remate, y a falta de éste en uno de la Capital del Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores



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