Código de Procedimientos Civiles Artículo 640 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 640.
Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, ofrezca pruebas. Del escrito de réplica se dará vista al demandado, por igual término y para los mismos efectos. Si se opusieren reconvención o compensación, se observará lo dispuesto en el artículo 635, otorgándole al actor el término de nueve días para que produzca su contestación. El reconventor deberá presentar su réplica dentro del término de tres días y el actor su dúplica en igual término
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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