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Código de Procedimientos Civiles Artículo 667 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 667.

Siempre que en virtud de la resolución dictada con motivo de la apelación a que se refieren los artículos anteriores, se declarase improcedente el juicio ejecutivo, quedarán a salvo los derechos de quien lo intentó para que los ejercite en la vía y forma que corresponda



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