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Código de Procedimientos Civiles Artículo 686 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 686.

Si el título con el que se promoviere en vía ejecutiva fuere hipotecario y se encontrare en el caso del artículo 2808, parte segunda del Código Civil, no habrá lugar a juicio ni a las almonedas ni a la venta judicial; ni se procederá a practicar el avalúo sino en el caso de que en el contrato no se haya fijado precio de común acuerdo entre los interesados. En este caso, la venta se hará de la manera en que se haya convenido y a falta de convenio, por medio de peritos que nombrará el juzgado.

Si en el título hipotecario sólo se han renunciado a las formalidades del juicio, la venta se verificará con todas las formalidades del remate y con sujeción a lo convenido



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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