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Código de Procedimientos Civiles Artículo 743 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 743.

Serán objeto del juicio de menor cuantía:

I.- Los negocios cuyo interés no exceda de mil quinientas cuotas de salario mínimo general.

II.- Los que tengan por objeto el ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, cuyo monto anual no exceda de mil quinientas cuotas de salario mínimo general.

En los casos en que se demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por lo que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto por la fracción I de este artículo.

Para determinar la cuantía de las cuotas del salario mínimo general, se entenderá por éste, el vigente en el lugar del juicio



Estado de Nuevo León Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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