Código de Procedimientos Civiles Artículo 890 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 890.
El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo como se dispone en el artículo 1450 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
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