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Código de Procedimientos Civiles Artículo 946 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 946.

La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que deba deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.



Estado de Nuevo León Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles
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