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Código de Procedimientos Civiles Artículo 960 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 960.

El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en la forma de un acuerdo independiente; deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de comunicación electrónicos que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato o un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.



Estado de Nuevo León Artículo 960 Código de Procedimientos Civiles
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