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Código de Procedimientos Civiles Artículo 961 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 961.

Por medio del acuerdo arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.

La cláusula compromisoria puede estipularse para someter a la decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado; si éstas no se especificaren se presumirá que la cláusula compromisoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación contractual.

El acuerdo arbitral puede pactarse una vez surgido el conflicto, antes o después de iniciado el proceso judicial; en este último caso, mientras no se dicte sentencia que haya causado ejecutoria



Estado de Nuevo León Artículo 961 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...959 960 961 962 963 ...1128

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