Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 966 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 966.

Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:

I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones IV y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de árbitro.

III.- En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes por el Juez, quien tomará en cuenta las listas proporcionadas por organismos autorizados por la ley y tomando en consideración lo establecido en la Ley del Notariado, la Ley de Correduría Pública, la Ley de Cámaras de Industria y Comercio y organismos creados para impartir arbitraje.

IV.- En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los diez días, que podrán prorrogarse hasta treinta días a petición de cualquiera de las partes, contados a partir del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los diez días siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el Juez.

V.- Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, una de ellas no actúe de acuerdo a lo estipulado en dicho procedimiento, o dos árbitros no puedan llegar a un acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o bien, un tercero, incluida una institución, no cumpla alguna función que se le confiere en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento, se provean otros medios para conseguirlo, y,

VI.- Toda decisión sobre las disposiciones encomendadas al Juez en la fracción III o IV del presente artículo será inapelable. Al nombrar un árbitro, el Juez tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro estipuladas en el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tomará en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.



Estado de Nuevo León Artículo 966 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...964 965 966 967 968 ...1128

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse