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Código de Procedimientos Civiles Artículo 970 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 970.

Los honorarios, gastos de funcionamiento y costas de los árbitros serán fijados preferentemente en los términos del artículo 2499 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, por convenio de los interesados. A falta de convenio se sujetarán a las disposiciones del Arancel de Abogados vigente en el Estado sin perjuicio de los preceptos relativos de este Código.



Estado de Nuevo León Artículo 970 Código de Procedimientos Civiles
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