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Código de Procedimientos Civiles Artículo 976 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 976.

Las actuaciones del arbitraje terminan por:

I.- Laudo definitivo y

II.- Orden del árbitro, cuando:

a).- Cuando el actor desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el árbitro reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio.

b).- Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, y

c).- El árbitro compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.



Estado de Nuevo León Artículo 976 Código de Procedimientos Civiles
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