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Código de Procedimientos Civiles Artículo 965 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 965.

Podrá acudirse al Juez de lo Familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate, con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que en su caso se presenten se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer en la misma forma dentro del plazo de nueve días, en tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse ese traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento o por disposición de la Ley el Juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor, y mediante la prueba que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio.

Será optativo para las partes acudir asesoradas, y en este supuesto, los asesores necesariamente deberán ser Licenciados en Derecho, con título profesional legalmente expedido, en caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitará de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, disfrutando de plazo que no podrá exceder de tres días para hacerlo, por cuya razón se diferirá la audiencia en un plazo igual.

En los casos de investigación de la paternidad, por su especial naturaleza, se dará al Ministerio Público la intervención que a su representación corresponda. El Juez deberá proveer lo necesario para el perfeccionamiento de la prueba pericial genética o cualquiera otra que resulte necesaria o idónea.



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