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Código de Procedimientos Civiles Artículo 648 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 648.

Iniciado el concurso, el Juez examinará la documentación y pruebas que se presenten, y si encuentra motivos suficientes para considerar que existe estado de suspensión de pagos, hará la declaración respectiva y en la misma resolución adoptará las medidas siguientes:

I. Notificará al deudor la formación de su concurso;

II. Ordenará se haga saber a los acreedores la formación del concurso. La notificación se hará también a todos los que se creyeren con derecho, mediante tres edictos consecutivos que se publicarán en el diario de mayor circulación a juicio del Juez;

III. Designará síndico y dará intervención al Ministerio Público;

IV. Decretará el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor. Estas diligencias se practicarán en forma inmediata;

V. Mandará hacer saber a los deudores del concursado, la prohibición de hacer pagos o entregar efectos de éste, con apercibimiento de doble pago, en caso de desobediencia;

VI. Ordenará que el concursado haga entrega de sus bienes al

síndico, de los cuales, no podrá disponer ni ocultar, bajo

apercibimiento de procederse penalmente en su contra por el o los

delitos que pudieren resultar;

VII. Señalará un término de treinta días, dentro del cual, los acreedores presentarán los títulos justificativos de sus créditos, con copia de los mismos, para el síndico;

VIII. Concluido el término a que se refiere la fracción anterior, se señalará día y hora para la junta de reconocimiento y graduación de créditos;

IX. Se decretará la acumulación de todos los juicios definitivamente concluidos que se tramitaron contra el concursado;

Quedan exceptuados de la acumulación:

a).- Los juicios que provengan de créditos garantizados con hipoteca, prenda o cualquier derecho real, que se promuevan después de la declaración del concurso;

b).- Los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley, y

X. Todos los acreedores, que antes de tramitado el concurso, hubieren iniciado un juicio reclamando el pago de su crédito, deberán apersonarse en aquél, cumpliendo los mismos requisitos que para los

demás acreedores establece esta Ley, a fin de obtener el reconocimiento de su crédito, la graduación y pago, sin perjuicio de que en su caso, puedan concluir su controversia



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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