Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 648 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 648.

Iniciado el concurso, el Juez examinará la documentación y pruebas que se presenten, y si encuentra motivos suficientes para considerar que existe estado de suspensión de pagos, hará la declaración respectiva y en la misma resolución adoptará las medidas siguientes:

I. Notificará al deudor la formación de su concurso;

II. Ordenará se haga saber a los acreedores la formación del concurso. La notificación se hará también a todos los que se creyeren con derecho, mediante tres edictos consecutivos que se publicarán en el diario de mayor circulación a juicio del Juez;

III. Designará síndico y dará intervención al Ministerio Público;

IV. Decretará el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor. Estas diligencias se practicarán en forma inmediata;

V. Mandará hacer saber a los deudores del concursado, la prohibición de hacer pagos o entregar efectos de éste, con apercibimiento de doble pago, en caso de desobediencia;

VI. Ordenará que el concursado haga entrega de sus bienes al

síndico, de los cuales, no podrá disponer ni ocultar, bajo

apercibimiento de procederse penalmente en su contra por el o los

delitos que pudieren resultar;

VII. Señalará un término de treinta días, dentro del cual, los acreedores presentarán los títulos justificativos de sus créditos, con copia de los mismos, para el síndico;

VIII. Concluido el término a que se refiere la fracción anterior, se señalará día y hora para la junta de reconocimiento y graduación de créditos;

IX. Se decretará la acumulación de todos los juicios definitivamente concluidos que se tramitaron contra el concursado;

Quedan exceptuados de la acumulación:

a).- Los juicios que provengan de créditos garantizados con hipoteca, prenda o cualquier derecho real, que se promuevan después de la declaración del concurso;

b).- Los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley, y

X. Todos los acreedores, que antes de tramitado el concurso, hubieren iniciado un juicio reclamando el pago de su crédito, deberán apersonarse en aquél, cumpliendo los mismos requisitos que para los

demás acreedores establece esta Ley, a fin de obtener el reconocimiento de su crédito, la graduación y pago, sin perjuicio de que en su caso, puedan concluir su controversia



Estado de Puebla Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...646 647 648 649 650 ...886

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse