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Código de Procedimientos Civiles Artículo 835 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 835.

La mediación es un procedimiento mediante el cual las personas que tienen un conflicto entre sí, solicitan la intervención de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuerdo satisfactorio, evitando el proceso judicial.

La mediación se rige bajo los principios siguientes:

Voluntariedad. La participación en el procedimiento de mediación debe ser por propia decisión y no obligatoria.

Confidencialidad. Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un ilícito penal perseguible de oficio. Las actuaciones que se practiquen en este procedimiento, incluyendo los testimonios o confesiones expresadas por las partes no tendrán valor probatorio, ni incidirán en los juicios que se sigan en los Tribunales.

Flexibilidad. El procedimiento de mediación prescindirá de toda forma, para poder responder a las necesidades de los mediados.120

Neutralidad. El mediador debe mantener una postura y mentalidad equilibrada para no ceder a sus inclinaciones o preferencias.

Imparcialidad. El mediador deberá actuar libre de favoritismos, inclinaciones, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna.

Equidad. El mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados, satisfaga sus intereses de manera justa.

Legalidad. Son materia de este procedimiento, los conflictos derivados de los derechos que pueden ser objeto de convenio.

Honestidad. El mediador debe abstenerse de intervenir cuando se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento que para los servidores judiciales establece este Código. Tampoco intervendrá o dará por fracasada la mediación, cuando por su naturaleza o la conducta de los interesados, el asunto no sea mediable.



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