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Código de Procedimientos Civiles Artículo 731 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 731.

La escritura de partición deberá contener:

I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;

II.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o qué recibir si falta;

III.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

IV.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

VI.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituído;

VII.- La firma de todos los interesados.



Estado de San Luis Potosí Artículo 731 Código de Procedimientos Civiles
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