Código de Procedimientos Civiles Artículo 118 bis Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 118 bis.
Salvo el emplazamiento para contestar demanda, las notificaciones a que se refiere el artículo anterior se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 113 en el domicilio señalado para el efecto. No encontrándose el interesado o su autorizado, la misma se hará por instructivo que se entregará a las personas a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 114, sin que sea necesario dejar citatorio previo.
Si la casa, despacho o domicilio señalado para recibir notificaciones por las partes no existe, está desocupado o permanece cerrado después de dos búsquedas en días sucesivos y en horas de despacho, se hará constar dicha circunstancia y las notificaciones personales surtirán efectos por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos del juzgado
Estado de Sinaloa Artículo 118 bis Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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