Código de Procedimientos Civiles Artículo 118 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 118.
Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
I.El emplazamiento del demandado y del reconvenido y la primera notificación aunque sean diligencias preparatorias;
II.El auto que mande abrir el juicio a prueba;
III.El auto que admita o deseche un incidente, así como el que admita o niegue la admisión de un recurso; .
IV.El auto que ordena la cita para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
V.El acuerdo que entrañe un apercibimiento o prevención, así como el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; .
VI.La sentencia de fondo e interlocutorias, y la resolución que ponga fin a la instancia; .
VII.El acuerdo que mande hacer saber el envío de los autos originales del expediente a otro tribunal; .
VIII.La primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar por ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo; .
IX.El auto que aprueba o desapruebe el remate; y en el caso del artículo 564 bis; y, .
X.En los demás casos que la Ley o el Juez así lo dispongan
Estado de Sinaloa Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios