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Código de Procedimientos Civiles Artículo 118 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 118.

Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:

I.El emplazamiento del demandado y del reconvenido y la primera notificación aunque sean diligencias preparatorias;

II.El auto que mande abrir el juicio a prueba;

III.El auto que admita o deseche un incidente, así como el que admita o niegue la admisión de un recurso; .

IV.El auto que ordena la cita para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

V.El acuerdo que entrañe un apercibimiento o prevención, así como el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; .

VI.La sentencia de fondo e interlocutorias, y la resolución que ponga fin a la instancia; .

VII.El acuerdo que mande hacer saber el envío de los autos originales del expediente a otro tribunal; .

VIII.La primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar por ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo; .

IX.El auto que aprueba o desapruebe el remate; y en el caso del artículo 564 bis; y, .

X.En los demás casos que la Ley o el Juez así lo dispongan



Estado de Sinaloa Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...116 117 118 118 bis 119 ...1030

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