Código de Procedimientos Civiles Artículo 118 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 118.
Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
I.El emplazamiento del demandado y del reconvenido y la primera notificación aunque sean diligencias preparatorias;
II.El auto que mande abrir el juicio a prueba;
III.El auto que admita o deseche un incidente, así como el que admita o niegue la admisión de un recurso; .
IV.El auto que ordena la cita para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
V.El acuerdo que entrañe un apercibimiento o prevención, así como el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; .
VI.La sentencia de fondo e interlocutorias, y la resolución que ponga fin a la instancia; .
VII.El acuerdo que mande hacer saber el envío de los autos originales del expediente a otro tribunal; .
VIII.La primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar por ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo; .
IX.El auto que aprueba o desapruebe el remate; y en el caso del artículo 564 bis; y, .
X.En los demás casos que la Ley o el Juez así lo dispongan
Estado de Sinaloa Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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