Código de Procedimientos Civiles Artículo 118 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 118.
Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
I.El emplazamiento del demandado y del reconvenido y la primera notificación aunque sean diligencias preparatorias;
II.El auto que mande abrir el juicio a prueba;
III.El auto que admita o deseche un incidente, así como el que admita o niegue la admisión de un recurso; .
IV.El auto que ordena la cita para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
V.El acuerdo que entrañe un apercibimiento o prevención, así como el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; .
VI.La sentencia de fondo e interlocutorias, y la resolución que ponga fin a la instancia; .
VII.El acuerdo que mande hacer saber el envío de los autos originales del expediente a otro tribunal; .
VIII.La primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar por ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo; .
IX.El auto que aprueba o desapruebe el remate; y en el caso del artículo 564 bis; y, .
X.En los demás casos que la Ley o el Juez así lo dispongan
Estado de Sinaloa Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
si una trabajadora en periodo de gestación se empeña en trabajar en una área riesgosa para su embarazo , que ley protege al empleador
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